ARTICULO 40 . Funciones de la Academia.- Son funciones de la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública
Formar ética, científica, tecnológica y profesionalmente a los aspirantes al cargo de Detective y a los demás funcionarios del Departamento, según las políticas trazadas por la Dirección del Departamento;
Organizar y desarrollar los cursos que se requieran para el ingreso o iniciación en el servicio, para el ascenso, actualización y adiestramiento de los empleados del Departamento;
Fomentar el bienestar estudiantil y las demás acciones que tiendan a mejorar el nivel cultural y técnico del personal discente;
Planear, promover y desarrollar investigaciones relacionadas con los objetivos del Departamento:
Diseñar, experimentar, evaluar y difundir métodos y técnicas para el mejoramiento de los procesos aplicables en el campo de la seguridad y la investigación;
Evaluar los resultados y alcances de la instrucción impartida y proponer y ejecutar los mecanismos tendientes a su mejoramiento;
Intercambiar programas, experiencias y tecnologías con otros centros docentes nacionales o extranjeros;
Organizar y desarrollar, mediante convenios del Departamento con otras instituciones, cursos en el campo de la seguridad y la investigación;
Expedir los títulos de conformidad con las modalidades educativos que se autoricen;
Las que por su naturaleza le corresponda en virtud de otras disposiciones legales. IV. DE LA DIRECCION GENERAL DE INTELIGENCIA