Micelio

Artículo 40

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 40 . Funciones de la Academia.- Son funciones de la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública

1.

Formar ética, científica, tecnológica y profesionalmente a los aspirantes al cargo de Detective y a los demás funcionarios del Departamento, según las políticas trazadas por la Dirección del Departamento;

2.

Organizar y desarrollar los cursos que se requieran para el ingreso o iniciación en el servicio, para el ascenso, actualización y adiestramiento de los empleados del Departamento;

3.

Fomentar el bienestar estudiantil y las demás acciones que tiendan a mejorar el nivel cultural y técnico del personal discente;

4.

Planear, promover y desarrollar investigaciones relacionadas con los objetivos del Departamento:

5.

Diseñar, experimentar, evaluar y difundir métodos y técnicas para el mejoramiento de los procesos aplicables en el campo de la seguridad y la investigación;

6.

Evaluar los resultados y alcances de la instrucción impartida y proponer y ejecutar los mecanismos tendientes a su mejoramiento;

7.

Intercambiar programas, experiencias y tecnologías con otros centros docentes nacionales o extranjeros;

8.

Organizar y desarrollar, mediante convenios del Departamento con otras instituciones, cursos en el campo de la seguridad y la investigación;

9.

Expedir los títulos de conformidad con las modalidades educativos que se autoricen;

10.

Las que por su naturaleza le corresponda en virtud de otras disposiciones legales. IV. DE LA DIRECCION GENERAL DE INTELIGENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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