ARTICULO 37 . De la Unidad de Bienestar Social.- Corresponde a la Unidad de Bienestar Social cumplir las siguientes funciones
Supervisar y controlar el funcionamiento de los Jardines Infantiles y Liceos de Primaria y Bachillerato para los hijos de los empleados;
Diseñar, ejecutar y supervisar los programas de capacitación, becas, especialización y adiestramiento técnico del personal y promover las actividades que contribuyan a mejorar el nivel cultural de los funcionarios;
Preparar, difundir, ejecutar y supervisar los programas de recreación, vacaciones, utilización del tiempo libre, turismo, nutrición, deportes y los demás que permitan el bienestar del personal y sus familias;
Ejecutar las políticas de promoción y asistencia social de los empleados y de sus familias y coordinar con otras entidades las medidas que eleven la calidad de su vida;
Orientar, coordinar y supervisar el funcionamiento de los Centros Sociales, restaurantes, cafeterías, casinos y alojamientos del personal en Bogotá y en todas las Seccionales;
Prestar auxilios y orientación psicológica al personal y a sus familiares y coordinar su asistencia espiritual y religiosa;
Organizar actividades para prevenir la drogadicción, el alcoholismo, el juego de azar, reducir el consumo de tabaco y cigarrillo entre los integrantes de la Institución;
Coordinar con la oficina de Planeación la elaboración de planes y programas de bienestar social para los funcionarios del Departamento.