ARTICULO 35 . De la Oficina de Recursos Humanos.- Corresponde a la oficina de Recursos Humanos cumplir las siguientes funciones
Programar, dirigir, supervisar y coordinar los procesos de selección, incorporación, inducción, capacitación, movilización y control del personal del Departamento;
Dirigir y supervisar los estudios sobre evaluación de los recursos humanos existentes y los que el Departamento requiera para su funcionamiento;
Reportar periódicamente a la Secretaría General las situaciones administrativas del personal de la Institución;
Velar por la observancia de las normas del Estatuto de los funcionarios del Departamento y por la aplicación del Manual Descriptivo de Funciones y Requisitos para su ingreso y promoción;
Formular las políticas, sobre calificación de servicio, jornada de trabajo, vacaciones, licencias, permisos, traslados, ascensos y demás situaciones administrativas, con arreglo a las normas de las respectivas carreras;
Supervisar el funcionamiento de las Unidades a su cargo y el trámite de sus respectivos documentos y proyectos;
Colaborar y coordinar con la Oficina Jurídica en el trámite de negocios que se susciten ante las autoridades judiciales o administrativas;
Prestar a la Oficina de Inspección General los apoyos necesarios en trámites y actuaciones disciplinarias;
Atender los requerimientos sobre personal que formulen las dependecias del Departamento para el cabal cumplimiento de sus funciones;
Suministrar a la Secretaría General información sobre las sumas que mensualmente deben girarse a las Seccionales para el pago de los servicios personales;
Coordinar con entidades oficiales o particulares el desarrollo y aplicación de políticas de administración, capacitación, bienestar y sanidad del personal.