Micelio

Artículo 34

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 34 . De la Unidad de Tesorería y Pagaduría.- Corresponde a la Unidad de Tesorería y Pagaduría cumplir las siguientes funciones

1.

Actuar como Unidad pagadora y recaudadora del DAS y del Fondo Rotatorio, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;

2.

Administrar y controlar el manejo de los fondos del Departamento y del Fondo Rotatorio;

3.

Autorizar y firmar los cheques girados por los conceptos pertinentes, lo mismo que los giros correspondientes a cada una de las Seccionales del Departamento;

4.

Rendir informes mensuales a la Contraloría General de la República sobre el Departamento y el Fondo Rotatorio, de conformidad con las disposiciones legales;

5.

Autorizar y firmar las libranzas del personal de la Institución;

6.

Revisar los libros de presupuesto y de contabilidad y conciliar las cuentas de los saldos en bancos del Departamento y del Fondo Rotatorio;

7.

Elaborar mensualmente conciliaciones bancarias del Departamento y del Fondo Rotatorio;

8.

Consignar diariamente los ingresos percibidos por venta de especies venales, documentos de extranjería y demás conceptos del Departamento y del Fondo Rotatorio;

9.

Responder por el manejo eficiente de los fondos encomendados;

10.

Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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