ARTICULO 31 . De la Unidad de Transportes.- Corresponde a la Unidad de Transporte cumplir las siguientes funciones
Supervisar y controlar el personal de conductores y mecánicos y promover su capacitación y entrenamiento;
Organizar, dirigir y controlar el uso del parque automotor, terrestre, fluvial, marítimo y aéreo del Departamento;
Mantener en óptimas condiciones el sistema de transporte individual y colectivo de la Institución y suministrar los respuestos, combustibles y lubricantes que necesite para operar;
Administrar los talleres de mecánica automotriz del Departamento.
Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Unidad.