Micelio

Artículo 31

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 31 . De la Unidad de Transportes.- Corresponde a la Unidad de Transporte cumplir las siguientes funciones

1.

Supervisar y controlar el personal de conductores y mecánicos y promover su capacitación y entrenamiento;

2.

Organizar, dirigir y controlar el uso del parque automotor, terrestre, fluvial, marítimo y aéreo del Departamento;

3.

Mantener en óptimas condiciones el sistema de transporte individual y colectivo de la Institución y suministrar los respuestos, combustibles y lubricantes que necesite para operar;

4.

Administrar los talleres de mecánica automotriz del Departamento.

5.

Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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