ARTICULO 29 . De la Unidad de Construcciones y Mantenimiento.- Corresponde a la Unidad de Construcciones y Mantenimiento
Emitir conceptos técnicos requeridos para la adquisición, construcción, mantenimiento o remodelación de los bienes inmuebles del Departamento;
Coordinar y supervisar los trabajos de conservación de los bienes inmuebles del Departamento;
Velar por el mantenimiento, adecuación y conservación de los edificios e instalaciones del Departamento;
Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Unidad;