Micelio

Artículo 28

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 28 . De la Oficina Administrativa y Financiera.- Corresponde a la Oficina Administrativa y Financiera cumplir las siguientes funciones

1.

Programar, dirigir, supervisar y coordinar los servicios de radio, comunicaciones, electrónica, transporte y mantenimiento de los equipos respectivos;

2.

Preparar, en colaboración con la Oficina de Planeación, el plan anual de compras y sus adiciones o modificaciones, tanto del Departamento como del Fondo Rotatorio y velar por su adecuada ejecución;

3.

Colaborar con la Secretaría General en las diligencias de remate de bienes de la Institución o bienes decomisados y definir, con arreglo a la Ley el destino de sobrantes o la destrucción de inservibles;

4.

Velar por la aplicación de las normas administrativas y fiscales sobre cotizaciones, compras, recibos, tramitación de cuentas y demás actividades relacionadas con adquisición y suministro de elementos y enviar a la Oficina Jurídica los documentos necesarios para la elaboración de pliegos y de contratos según el caso;

5.

Analizar las necesidades en materia de adquisición, construcción, reparación, conservación y mantenimiento de inmuebles del Departamento y proponer las soluciones del caso;

6.

Supervisar y coordinar el funcionamiento de las Unidades a su cargo y el trámite de sus respectivos documentos y proyectos;

7.

Llevar el inventario de los bienes inmuebles del Departamento y del Fondo Rotatorio y mantener actualizada su titulación;

8.

Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, los proyectos de presupuesto del Departamento y del Fondo Rotatorio y tramitar sus modificaciones, adiciones y traslados en el Departamento Nacional de Planeación y en la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

9.

Tramitar las solicitudes mensuales de presupuesto de las Seccionales, analizar la ejecución, revisar las cuentas y controlar el movimiento de fondos por aportes regionales;

10.

Hacer los estudios económicos, presupuestales, de movimiento de fondos y de bienes ordenados por el Director del Departamento, por el Subdirector o por el Secretario General y adelantar las gestiones que de ellos surjan ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación o la Contraloría General de la República;

11.

Recaudar oportuna y ordenadamente las rentas del Fondo Rotatorio del Departamento y velar porque las diferentes dependencias de la Institución ejecuten los giros y rindan las informaciones sobre ingresos del mismo;

12.

Efectuar las inversiones forzosas del Fondo Rotatorio;

13.

Asesorar a la Dirección del Departamento en todos los aspectos relacionados con contabilidad y finanzas;

14.

Cumplir con las normas expedidas por las autoridades competentes en materia fiscal y contable tanto del Departamento como del Fondo Rotatorio.

15.

Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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