ARTICULO 28 . De la Oficina Administrativa y Financiera.- Corresponde a la Oficina Administrativa y Financiera cumplir las siguientes funciones
Programar, dirigir, supervisar y coordinar los servicios de radio, comunicaciones, electrónica, transporte y mantenimiento de los equipos respectivos;
Preparar, en colaboración con la Oficina de Planeación, el plan anual de compras y sus adiciones o modificaciones, tanto del Departamento como del Fondo Rotatorio y velar por su adecuada ejecución;
Colaborar con la Secretaría General en las diligencias de remate de bienes de la Institución o bienes decomisados y definir, con arreglo a la Ley el destino de sobrantes o la destrucción de inservibles;
Velar por la aplicación de las normas administrativas y fiscales sobre cotizaciones, compras, recibos, tramitación de cuentas y demás actividades relacionadas con adquisición y suministro de elementos y enviar a la Oficina Jurídica los documentos necesarios para la elaboración de pliegos y de contratos según el caso;
Analizar las necesidades en materia de adquisición, construcción, reparación, conservación y mantenimiento de inmuebles del Departamento y proponer las soluciones del caso;
Supervisar y coordinar el funcionamiento de las Unidades a su cargo y el trámite de sus respectivos documentos y proyectos;
Llevar el inventario de los bienes inmuebles del Departamento y del Fondo Rotatorio y mantener actualizada su titulación;
Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, los proyectos de presupuesto del Departamento y del Fondo Rotatorio y tramitar sus modificaciones, adiciones y traslados en el Departamento Nacional de Planeación y en la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Tramitar las solicitudes mensuales de presupuesto de las Seccionales, analizar la ejecución, revisar las cuentas y controlar el movimiento de fondos por aportes regionales;
Hacer los estudios económicos, presupuestales, de movimiento de fondos y de bienes ordenados por el Director del Departamento, por el Subdirector o por el Secretario General y adelantar las gestiones que de ellos surjan ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación o la Contraloría General de la República;
Recaudar oportuna y ordenadamente las rentas del Fondo Rotatorio del Departamento y velar porque las diferentes dependencias de la Institución ejecuten los giros y rindan las informaciones sobre ingresos del mismo;
Efectuar las inversiones forzosas del Fondo Rotatorio;
Asesorar a la Dirección del Departamento en todos los aspectos relacionados con contabilidad y finanzas;
Cumplir con las normas expedidas por las autoridades competentes en materia fiscal y contable tanto del Departamento como del Fondo Rotatorio.
Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Oficina.