ARTICULO 27 . De la Oficina Jurídica.- Corresponde la Oficina Jurídica el cumplimiento de las siguientes funciones
Cumplir las funciones señaladas en la Ley a las Oficinas Jurídicas de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos;
Coordinar la prestación de asistencia legal al personal de la Institución que, por hechos ejecutados en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, sea sindicado como infractor de la ley penal y supervisar la gestión de los profesionales contratados para tal fin;
Asesorar al Director del Departamento, al Subdirector, al Secretario General y a los Jefes de las distintas dependencias en los asuntos legales relacionados con el cumplimiento de sus funciones cuando aquéllas lo determinen;
Elaborar o revisar los contratos, convenios y acuerdos del Departamento y del Fondo Rotatorio y velar por su oportuna y cabal ejecución;
Elaborar estudios y emitir conceptos sobre los asuntos jurídicos que la Dirección del Departamento, la Subdirección o la Secretaría General dispongan y revisar los proyectos de decreto, resoluciones y demás actos administrativos que deben ser suscritos por el Director del Departamento, el Subdirector o el Secretario General por razón de sus funciones o cuando actúen por delegación del Director;
Analizar la documentación y proyectar las resoluciones relativas al decomiso definitivo de elementos;
Proyectar para la firma del Director del Departamento las providencias que resuelvan recursos de reposición, apelación o la revocatoria directa de los actos administrativos, diferentes de aquellos que imponen sanciones disciplinarias;
Atender y supervisar la defensa de los intereses del Departamento en asuntos judiciales y extrajudiciales;
Compilar y difundir las normas legales y reglamentarias del Departamento e instruir a todos los funcionarios sobre su adecuada observancia;
Las demás funciones que se le asignen por ley o reglamento.