ARTICULO 26 . Del Secretario General.- El Secretario General del Departamento, además de las funciones señaladas en la Ley a los Secretarios Generales de los Ministerios y de los Departamento Administrativos, cumplirá siguientes
Dirigir la prestación de los servicios administrativos del Departamento y coordinar y vigilar el trabajo de las Oficinas y Unidades de su dependencia;
Elaborar o revisar, según el caso, los proyectos de Decretos, resoluciones, circulares y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Director del Departamento;
Representar al Director en las reuniones y actos que éste determine;
Tramitar las comisiones de servicio y estudio y el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje;
Refrendar con su firma las resoluciones y actos administrativos del Director del Departamento;
Ejercer el control administrativo interno de los giros y pagos del DAS y de su Fondo Rotatorio;
Autenticar las copias de los documentos originarios del Departamento y del Fondo Rotatorio;
Las demás funciones que le delegue o señale el Director.