Micelio

Artículo 25

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 25 . De las Funciones de las Direcciones Seccionales.- Corresponde a las Direcciones Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad cumplir las siguientes funciones

1.

Dirigir, coordinar y ejecutar las tareas de inteligencia y las actividades de protección, investigación, extranjería y administración, de competencia del Departamento en las zonas que abarque su jurisdicción;

2.

Cumplir y hacer cumplir por el personal las órdenes, instrucciones o indicaciones del Director del Departamento, el Sudirector, el Secretario General, los Directores Generales y los Jefes de las Oficinas Asesoras;

3.

Informar al Subdirector del Departamento sobre la marcha de la Seccional y a la Dirección General de Inteligencia sobre los sucesos de la jurisdicción;

4.

Rendir informes mensuales y consolidados anuales al Sudirector y a las Direcciones sobre los aspectos administrativos y operativos relacionados con las funciones que a cada dependencia corresponda cumplir;

5.

Prestar los servicios de protección a personas e instalaciones con arreglo a las instrucciones y determinaciones de la Dirección respectiva;

6.

Prestar los auxilios de policía judicial, laboratorios, criminalística e identificación a las autoridades judiciales y administrativas de la comprensión seccional, en la forma prevista por las disposiciones vigentes;

7.

Velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la organización de la Institución y vigilar la ejecución de los contratos que se celebren entre el Departamento o el Fondo Rotatorio y las entidades públicas, nacionales, departamentales o municipales, o con personas jurídicas o naturales, cuyo objeto deba cumplirse en ellas;

8.

Informar a la Subdirección, a la Secretaría General y a las Direcciones según el caso, sobre el cumplimiento de comisiones, expedir certificaciones de permanencia y prestar colaboración a los comisionados para el éxito de las mismas;

9.

Autorizar la expedición de certificados judiciales y documentos de extranjería, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

10.

Enviar a la oficina de Planeación los datos mensuales sobre las actividades adelantadas por la Seccional, a la Subdirección, a las Direcciones y Oficinas que les permitan actualizar y ampliar sus registros, archivos operativos y centrales y coordinar el suministro, cruce, intercambio y actualización de informaciones;

11.

Cooperar con las autoridades nacionales, departamentales, distritales, metropolitanas y municipales de la zona, en las acciones destinadas a garantizar la conservación o restablecimiento del orden público, prevenir o reprimir la delincuencia, afianzar la seguridad y asegurar la paz;

12.

Administrar el personal, supervisar y controlar sus actividades y mantener la disciplina e imponer las sanciones indispensables, según lo dispuesto por las normas pertinentes y la política señalada por la Oficina de Recursos Humanos;

13.

Dirigir, de conformidad con las políticas del Departamento, la asistencia social, familiar y laboral del personal.

14.

Cuidar, administrar y llevar el registro correspondiente de los bienes oficiales, o los particulares que les sean confiados, y responder por el recibo, almacenamiento, uso y mantenimiento de armas, vehículos, enseres y demás objetos de la Seccional;

15.

Preparar el anteproyecto de presupuesto indispensable para la marcha de la Seccional y el plan de compras y adquisiciones, y solicitar anual o mensualmente a la Secretaría General el giro de las partidas que justificadamente requiera;

16.

Solicitar mensualmente a la Oficina Administrativa y Financiera las dotaciones, elementos y especies que necesita la Seccional y enviar copia de los inventarios y movimiento de bienes;

17.

Recibir y administrar los aportes, participaciones o donaciones de los Departamentos, Municipios y demás entidades oficiales, con sujeción a las autorizaciones contenidas en presupuestos o contratos y a la distribución aprobada por la Secretaría General; tramitar en esta última dependencia las modificaciones y traslados y rendir mensualmente cuenta a la Oficina Administrativa y Financiera del manejo de los aportes, participaciones o dotaciones;

18.

Rendir mensualmente cuenta a la Oficina Administrativa y Financiera del movimiento de la Pagaduría;

19.

Recibir y utilizar previa autorización de la Dirección o Subdirección del Departamento las sumas o elementos donados por particulares y dar cuenta de ello a la Secretaría General . En ningún caso el recibo o empleo de esas donaciones estará sometido a condiciones ajenas al normal cumplimiento de las funciones que al Departamento le señala la ley;

20.

Coordinar el remate de los bienes de la Institución y de los decomisos con el lleno de las formalidades legales;

21.

Supervisar el funcionamiento de alojamientos, casinos, cafeterías y la ejecución de los programas culturales, sanitarios, deportivos y de recreación del personal;

22.

Recaudar, consignar, girar y rendir cuenta mensual a la Oficina Administrativa y Financiera de los dineros que legalmente corresponden al Fondo Rotatorio del Departamento;

23.

Las demás que les señalen la ley y los reglamentos. III. DE LA SECRETARIA GENERAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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