ARTICULO 23 . Funciones del Subdirector.- Corresponde al Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad cumplir las siguientes funciones
Reemplazar al Director del Departamento, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
Asumir, en las ausencias temporales del Director, la dirección de la Institución para las decisiones rutinarias y de trámite;
Asesorar al Director en la formulación de la política y planes de acción del Departamento y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a él le corresponden;
Representar al Director en las juntas, comités o consejos y en las actividades oficiales que éste le señale;
Coordinar y supervisar la actividad de la Secretaría General, las Direcciones Generales de Inteligencia e Investigaciones y de las demás Direcciones;
Dirigir, como superior inmediato, la acción operativa, administrativa y técnica de las Direcciones Seccionales del Departamento, exigirles información sobre su rendimiento y controlar el cumplimiento de las funciones que legalmente les corresponden;
Evaluar la capacidad de los servicios de las Seccionales e impartir las órdenes e instrucciones tendientes a obtener mayor eficacia y operatividad;
Asistir al Director en sus relaciones con el Congreso; vigilar el curso de los proyectos relacionados con el ramo y preparar las observaciones que aquél considere del caso someter a la Presidencia de la República para la sanción u objeción de tales proyectos;
Dirigir la elaboración de los informes que sobre desarrollo de los planes y programas del ramo deben presentarse al Departamento Nacional de Planeación y los que deban ser enviados a otras autoridades con arreglo a las disposiciones legales vigentes;
Preparar para el Director los informes y estudios especiales que éste le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria que anualmente debe presentarse al Congreso;
Cumplir las demás funciones que el Director le delegue o señale.