ARTICULO 21 . De la Unidad de Informática.- Corresponde a la Unidad de Informática cumplir las siguientes funciones
Dirigir la operación por computadora, la transmisión de datos y servicios de microfilmación;
Asesorar a todas las dependencias del Departamento en el desarrollo, diseño, implementación y mejoramiento de sistemas de procesamiento de información;
Coordinar la ampliación de los programas y aplicaciones de computador con el DANE y con las entidades públicas o privadas sobre procesamiento de informaciones que el Departamento requiera;
Cumplir en el campo de procesamiento electrónico de datos las tareas que le sean ordenadas por la Oficina de Planeación;
Revisar y presentar a consideración de la Oficina de Planeación los estudios y trabajos realizados en la dependencia;
Las demás que sean asignadas acordes con la naturaleza de la Unidad.