ARTICULO 18 . De la Unidad de Comunicaciones.- Corresponde a la Unidad de Comunicaciones cumplir las siguientes funciones
Adelantar las diligencias e investigaciones requeridas para la localización de delincuentes que se encuentren en el exterior y se hallen solicitadas por autoridades colombianas;
Coordinar con la Dirección General de Investigaciones la verificación de antecedentes de colombianos detenidos en el exterior;
Solicitar a las autoridades competentes de los diferentes países las sentencias condenatorias que se hayan proferido contra ciudadanos colombianos que han cometido delitos en el exterior;
Coordinar y controlar las actividades relacionadas con las comunicaciones y prestar los apoyos técnicos requeridos con rapidez y efectividad;
Ejercer el control sobre el material de comunicaciones, sistemas y técnico;
Coordinar con la Unidad de Comunicaciones y Electrónica la instalación de equipos, proyectos de redes e instrumentos, así como la correcta operación y empleo de los diferentes medios de comunicación:
Presentar informes periódicos a la Oficina de INTERPOL sobre las actividades y novedades que se presenten en Unidad;
Traducir al español folletos, cartas, documentos o artículos de prensa enviados por INTERPOL, al Director del Departamento, Directores y demás autoridades judiciales o administrativas;
Colaborar en las traducciones y notificaciones que dicte la Dirección de Extranjería.
Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Unidad.