Micelio

Artículo 18

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 18 . De la Unidad de Comunicaciones.- Corresponde a la Unidad de Comunicaciones cumplir las siguientes funciones

1.

Adelantar las diligencias e investigaciones requeridas para la localización de delincuentes que se encuentren en el exterior y se hallen solicitadas por autoridades colombianas;

2.

Coordinar con la Dirección General de Investigaciones la verificación de antecedentes de colombianos detenidos en el exterior;

3.

Solicitar a las autoridades competentes de los diferentes países las sentencias condenatorias que se hayan proferido contra ciudadanos colombianos que han cometido delitos en el exterior;

4.

Coordinar y controlar las actividades relacionadas con las comunicaciones y prestar los apoyos técnicos requeridos con rapidez y efectividad;

5.

Ejercer el control sobre el material de comunicaciones, sistemas y técnico;

6.

Coordinar con la Unidad de Comunicaciones y Electrónica la instalación de equipos, proyectos de redes e instrumentos, así como la correcta operación y empleo de los diferentes medios de comunicación:

7.

Presentar informes periódicos a la Oficina de INTERPOL sobre las actividades y novedades que se presenten en Unidad;

8.

Traducir al español folletos, cartas, documentos o artículos de prensa enviados por INTERPOL, al Director del Departamento, Directores y demás autoridades judiciales o administrativas;

9.

Colaborar en las traducciones y notificaciones que dicte la Dirección de Extranjería.

10.

Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2110 de 1992