ARTICULO 17 . De la Oficina de INTERPOL (O.C.N.).- Corresponde a la Oficina de Interpol cumplir las siguientes funciones
Actuar como Oficina Central Nacional (O.C.N.) de la Organización Internacional de Policía Criminal, con arreglo a las prescripciones y estatutos de la misma;
Coordinar con las diversas dependencias del Departamento y con las autoridades judiciales y de policía las labores encaminadas a prestar asistencia a los países pertenecientes a INTERPOL;
Atender los servicios de comunicaciones, traducción, archivos y los demás que resulten indispensables para lograr las finalidades de policía criminal que INTERPOL tiene previstas;
Mantener actualizados los archivos y registros estadísticos relacionados con informaciones de INTERPOL;
Obtener documentación en materia penal, procesal y de policía de los países miembros de la Organización y adelantar estudios sobre legislación comparada en esos temas;
Coordinar con la Fiscalía General de la Nación, Dirección General de Investigaciones, la Dirección de Extranjería y las autoridades competentes, los trámites de extradición activa o pasiva y la ejecución de operaciones para la prevención y la represión de la delincuencia organizada.
Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la oficina.