Micelio

Artículo 17

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17 . De la Oficina de INTERPOL (O.C.N.).- Corresponde a la Oficina de Interpol cumplir las siguientes funciones

1.

Actuar como Oficina Central Nacional (O.C.N.) de la Organización Internacional de Policía Criminal, con arreglo a las prescripciones y estatutos de la misma;

2.

Coordinar con las diversas dependencias del Departamento y con las autoridades judiciales y de policía las labores encaminadas a prestar asistencia a los países pertenecientes a INTERPOL;

3.

Atender los servicios de comunicaciones, traducción, archivos y los demás que resulten indispensables para lograr las finalidades de policía criminal que INTERPOL tiene previstas;

4.

Mantener actualizados los archivos y registros estadísticos relacionados con informaciones de INTERPOL;

5.

Obtener documentación en materia penal, procesal y de policía de los países miembros de la Organización y adelantar estudios sobre legislación comparada en esos temas;

6.

Coordinar con la Fiscalía General de la Nación, Dirección General de Investigaciones, la Dirección de Extranjería y las autoridades competentes, los trámites de extradición activa o pasiva y la ejecución de operaciones para la prevención y la represión de la delincuencia organizada.

7.

Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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