Micelio

Artículo 16

. De La Unidad De Control Interno.-

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16 . De la Unidad de Control Interno.- Además de las funciones previstas en la ley, corresponde a la Unidad de Control Interno cumplir las siguientes

1.

Orientar a las directivas del Departamento y demás dependencias sobre los aspectos inherentes al correcto manejo, aplicación y cumplimiento de las políticas, objetivos, planes, programas y demás funciones señalados por la Ley;

2.

Diseñar, evaluar, implementar y ejecutar mecanismos de control para ser aplicados por las dependencias de la Entidad y velar por su aplicación;

3.

Realizar pruebas selectivas encaminadas a verificar y comprobar que los mecanismos de control implementados se realicen y se cumplan a cabalidad;

4.

Diseñar, evaluar, modificar y actualizar los mecanismos de control para hacerlos más eficaces y oportunos;

5.

Evaluar la gestión administrativa, manejo de recursos humanos y fiscal de la Institución;

6.

Proponer a las directivas en coordinación con la de Planeación, medidas tendientes a mejorar los procedimientos administrativos para hacerlos más ágiles y eficientes;

7.

Presentar mediante informes periódicos a la oficina de Inspección General, los resultados de los análisis y estudios sobre la gestión administrativa y fiscal del Departamento y comunicar los dictámenes y/o resultados de las evaluaciones financieras, operativas o de gestión practicadas;

8.

Coordinar y supervisar las labores desarrolladas por los Grupos de Control en Bogotá y Seccionales;

9.

Vigilar el manejo de materiales, adquisiciones, interventoría y todos aquellos procesos administrativos y operativos que se ejecutan en el Departamento con el propósito de proponer medidas correctivas para su buen funcionamiento;

10.

Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2110 de 1992