ARTICULO 16 . De la Unidad de Control Interno.- Además de las funciones previstas en la ley, corresponde a la Unidad de Control Interno cumplir las siguientes
Orientar a las directivas del Departamento y demás dependencias sobre los aspectos inherentes al correcto manejo, aplicación y cumplimiento de las políticas, objetivos, planes, programas y demás funciones señalados por la Ley;
Diseñar, evaluar, implementar y ejecutar mecanismos de control para ser aplicados por las dependencias de la Entidad y velar por su aplicación;
Realizar pruebas selectivas encaminadas a verificar y comprobar que los mecanismos de control implementados se realicen y se cumplan a cabalidad;
Diseñar, evaluar, modificar y actualizar los mecanismos de control para hacerlos más eficaces y oportunos;
Evaluar la gestión administrativa, manejo de recursos humanos y fiscal de la Institución;
Proponer a las directivas en coordinación con la de Planeación, medidas tendientes a mejorar los procedimientos administrativos para hacerlos más ágiles y eficientes;
Presentar mediante informes periódicos a la oficina de Inspección General, los resultados de los análisis y estudios sobre la gestión administrativa y fiscal del Departamento y comunicar los dictámenes y/o resultados de las evaluaciones financieras, operativas o de gestión practicadas;
Coordinar y supervisar las labores desarrolladas por los Grupos de Control en Bogotá y Seccionales;
Vigilar el manejo de materiales, adquisiciones, interventoría y todos aquellos procesos administrativos y operativos que se ejecutan en el Departamento con el propósito de proponer medidas correctivas para su buen funcionamiento;
Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Unidad.