ARTICULO 15 . De la Unidad de Asuntos Disciplinarios.- Corresponde a la Unidad de Asuntos Disciplinarios cumplir las siguientes funciones
Adelantar las diligencias y allegar las pruebas que sean necesarias dentro de las investigaciones disciplinarias a su cargo;
Coordinar con otras dependencias los asuntos relacionados con la investigación y la disciplina;
Resolver, tramitar y conceptuar sobre asuntos relacionados con su área de trabajo;
Atender los requerimientos que formulen las autoridades judiciales, el Ministerio Público u otros organismos oficiales sobre aspectos disciplinarios del personal;
Recepcionar las quejas y reclamos que presenten los particulares sobre miembros de la Institución;
Solicitar a las autoridades correspondientes, la aplicación de los correctivos de acuerdo con las normas establecidas;
Colaborar en la elaboración de instrumentos, métodos y procedimientos generales relacionados con el aspecto disciplinario;
Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Unidad.