ARTICULO 14 . De la Oficina de Inspección General.- Corresponde a la Oficina de Inspección General cumplir las siguientes funciones
Adelantar las investigaciones administrativas y disciplinarias, así como las preliminares de carácter penal originadas en actuaciones irregulares de los empleados del Departamento, con sujeción a los procedimientos legales vigentes para la Institución;
Establecer por medio de visitas, inspecciones y controles directos, el buen funcionamiento operativo y administrativo de la entidad, así como la debida ejecución del presupuesto y el cumplimiento de los procedimientos de contratación;
Evaluar el trabajo de las dependencias y proponer las medidas que agilicen su marcha, mejoren su eficacia o contribuyan a la plena realización de su misión;
Diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley;
Adelantar por orden del Presidente de la República, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Procurador General de la Nación, investigaciones administrativas por actuaciones irregulares de funcionarios pertenecientes a otros organismos del Gobierno;
Vigilar la conducta oficial de los empleados del Departamento y proponer los correctivos necesarios en orden a garantizar su pulcritud, eficiencia y rendimiento;
Proyectar las decisiones que debe suscribir el Director del Departamento en materia disciplinaria y sustanciar los recursos que ante él se interpongan;
Ejercer auditoría a los sistemas de procesamiento electrónico de datos;
Coordinar y supervisar la actividad de inspección de los funcionarios adscritos a otras dependencias;
Practicar auditorías financieras y operativas y ejercer el control previo y perceptivo cuando hubiese lugar a él conforme a las decisiones del Director del Departamento;
Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Oficina.