ARTICULO 13 . Funciones del Director del Departamento.- Corresponde al Director del Departamento, además de las señaladas en la Constitución y la Ley, cumplir las siguientes funciones
Disponer, aprobar o acordar los planes y programas del Departamento Administrativo de Seguridad necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias, los programas adoptados por el Departamento, los que ordene la Presidencia de la República y los que sugiera el Consejo Nacional de Seguridad o la Junta Nacional de Inteligencia;
Vigilar el cumplimiento de las normas administrativas, orgánicas y reglamentarias de la actividad del Departamento y verificar el eficiente desempeño de las funciones a él asignadas;
Adoptar las decisiones sobre administración del personal del Departamento, régimen disciplinario y recursos que, con arreglo a la ley, le correspondan;
Presentar al Gobierno Nacional, acompañado de su concepto, el Proyecto de Presupuesto del Departamento;
Ejercer las funciones de Gerente del Fondo Rotatorio del Departamento y presidir su Consejo Directivo;
Coordinar con entidades públicas y privadas el desarrollo de programas relacionados con la seguridad pública y presentar al Gobierno sus apreciaciones sobre la incidencia que en materia de orden público tenga la ejecución de tales programas;
Transmitir al Gobierno Nacional y a las autoridades que lo requieran, según la naturaleza de sus funciones, los resultados de la labor de inteligencia, autorizar publicación de las actividades del DAS y suscribir los informes o boletines correspondientes;
Representar al Departamento en asuntos de carácter técnico, jurídico, operativo y administrativo, en los Consejos, Juntas, Comités u Organismos en que éste tenga parte;
Seleccionar y comisionar al personal del Departamento para adelantar cursos de capacitación y especialización en el exterior o tomar parte en seminarios, congresos, asambleas y demás eventos de carácter internacional, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;
Suscribir los contratos o convenios relativos a los asuntos propios del Departamento, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;
Expedir las resoluciones orgánicas y reglamentarias, así como los manuales y directivas indispensables para el buen funcionamiento del Departamento y para el desarrollo de las normas contenidas en este Decreto e impartir las órdenes e instrucciones que contribuyan a garantizar la seguridad pública nacional.