ARTICULO 10 .- Orga nización de las dependencias.- El Director del Departamento Administrativo de Seguridad podrá crear, suprimir o fusionar, cuando las circunstancias lo aconsejen, Unidades Regionales de Inteligencia, Unidades Especiales, Puestos Operativos, y Grupos, igualmente, determinará sus funciones y sus relaciones de subordinación con las restantes dependencias y asignará, con base en la planta de personal vigente, los cargos correspondientes.
Decreto 2110 de 1992 →Vigente
Artículo 10
.-
Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.