Micelio

Artículo 7

O

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7 o . Funcionarios de Policía Judicial.- Para el cumplimiento de las atribuciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad, ejercen permanentemente funciones de policía judicial

1.

El Director y el Sudirector del Departamento; los Directores Generales de Inteligencia e investigaciones, el Jefe de la Oficina de Interpol, los Directores de Protección, Extranjería y los Jefes de las Divisiones que de éstos dependen, el Jefe de la Oficina de Inspección General, los Inspectores, los Directores Seccionales, los Subdirectores Seccionales y los funcionarios asignados a las Unidades Investigativas de Policía Judicial;

2.

Los Jefes de Grupo de las Divisiones Operativas, Jefes de Puestos o Grupos Operativos y los Detectives, a quienes por resolución de la Dirección del Departamento se les asignen;

3.

Los empleados técnicos y científicos de las Divisiones de Criminalística y de Identificación;

Parágrafo

Los funcionarios mencionados en este artículo tienen las atribuciones a que se refieren las normas del Código de Procedimiento Penal y coordinan su actividad con la Fiscalía General de la Nación. CAPITULO III ESTRUCTURA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2110 de 1992