ARTICULO 7 o . Funcionarios de Policía Judicial.- Para el cumplimiento de las atribuciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad, ejercen permanentemente funciones de policía judicial
El Director y el Sudirector del Departamento; los Directores Generales de Inteligencia e investigaciones, el Jefe de la Oficina de Interpol, los Directores de Protección, Extranjería y los Jefes de las Divisiones que de éstos dependen, el Jefe de la Oficina de Inspección General, los Inspectores, los Directores Seccionales, los Subdirectores Seccionales y los funcionarios asignados a las Unidades Investigativas de Policía Judicial;
Los Jefes de Grupo de las Divisiones Operativas, Jefes de Puestos o Grupos Operativos y los Detectives, a quienes por resolución de la Dirección del Departamento se les asignen;
Los empleados técnicos y científicos de las Divisiones de Criminalística y de Identificación;
Los funcionarios mencionados en este artículo tienen las atribuciones a que se refieren las normas del Código de Procedimiento Penal y coordinan su actividad con la Fiscalía General de la Nación. CAPITULO III ESTRUCTURA