Micelio

Artículo 6

O

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6 o . Generales.- Son funciones del Departamento Administrativo de Seguridad

1.

Actuar como cuerpo civil de inteligencia y producir la información interna y externa que requiere el Estado para prevenir y reprimir los actos que perturben la seguridad o amenacen la integridad del régimen constitucional;

2.

Proponer al Presidente de la República, al Consejo Nacional de Seguridad, a los Ministros, Gobernadores y Alcaldes, las medidas que permitan conservar el orden público en el territorio nacional y restablecerlo donde estuviere perturbado, y coordinar con las demás autoridades la ejecución de las medidas que sobre el particular sean acordadas;

3.

Proteger al Presidente de la República y a su familia en la forma que él determine, a los Expresidentes, y prestar servicios de seguridad personal a quienes por razón del cargo, posición, funciones o motivos especiales, puedan ser objeto de atentados contra su persona o bienes, cuando de ellos pudieren derivarse perturbaciones del orden público;

4.

Actuar como cuerpo de policía judicial en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, preferencialmente en los delitos contra la existencia y seguridad del Estado, régimen constitucional, la administración pública, la administración de justicia y la seguridad pública y prestar a los magistrados, jueces y fiscales, los auxilios de inteligencia, operativos, científicos y técnicos que soliciten en la forma prevista por las leyes;

5.

Cooperar con las autoridades de la República para facilitar el cumplimiento de las normas legales, en guarda de los intereses nacionales y de los derechos de las personas;

6.

Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas en las diversas ramas de la criminalística, llevar los registros delictivos y de identificación y expedir los certificados judiciales y de policía;

7.

Colaborar con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Trabajo y Seguridad Social en la adopción de políticas sobre migración y control de las fronteras nacionales;

8.

Llevar el registro de extranjeros en todo el territorio nacional; controlar su ingreso, permanencia y salida del país; proveer a su documentación y vigilar en puertos y aeropuertos internacionales el cumplimiento de las disposiciones sobre emigración e inmigración de nacionales y extranjeros;

9.

Actuar como Oficina Central Nacional (OCN) de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPCINTERPOL) y como coordinadora de entidades similares, en el intercambio de información, asistencia recíproca y desarrollo de instituciones que puedan contribuir a la prevención y represión de las infracciones penales de derecho común;

10.

Formar profesionalmente y capacitar en su academia, al personal de inteligencia, operativo, técnico, y administrativo que los servicios de investigación demanden, fomentando el intercambio científico y docente;

11.

Las que le fueren asignadas en virtud de otras disposiciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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