ARTICULO 5 o . Comunes.- Corresponde al Departamento administrativo de Seguridad atender el despacho de los negocios que, según sus afinidades determine el Presidente de la República y las funciones que por él sean delegadas, según las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Igualmente, debe cumplir las funciones comunes a Ministerios y Departamentos Administrativos señaladas en el artículo 3o. del Decreto 1050 de 1968 y en los que lo adicionen o reformen.
Decreto 2110 de 1992 →Vigente
Artículo 5
O
Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.