ARTICULO 2 o . Gobierno.- En los negocios de carácter particular asignados por la ley al Departamento Administrativo de Seguridad, el Presidente de la República y el Director del Departamento constituyen el Gobierno. El Director del Departamento refrenda y comunica los actos del Presidente y se constituye por el mismo hecho responsable de ellos, en los términos que la Constitución Política establece.
Decreto 2110 de 1992 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.