Las entidades que hasta la fecha de expedición del presente Decreto eran competentes para otorgar personería jurídica a las instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, con fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes, harán entrega a los gobernadores y al Alcalde Mayor de Bogotá, de las respectivas entidades territoriales los expedientes correspondientes de las personerías jurídicas ya otorgadas o en tramitación, a excepción de las de educación superior, que de acuerdo al Decreto-ley 080 de 1980, le corresponde otorgar al Ministerio de Educación Nacional por intermedio del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, antes del 30 de enero de 1989.
Decreto 1606 de 1988 →Vigente
Artículo 22
Decreto 1606 de 1988 · DECRETO 1606 DE 1988, 09/08/1988, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 55 de la Ley 24 de 1988 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.