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Artículo 18

Decreto 1606 de 1988 · DECRETO 1606 DE 1988, 09/08/1988, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 55 de la Ley 24 de 1988 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro se disolverán en los siguientes casos

a)

Cuando transcurridos dos (2) años, a partir de la fecha de otorgamiento de la personería jurídica, la institución no hubiere iniciado sus actividades.

b)

La extinción de su patrimonio.

c)

En los casos previstos en sus estatutos.

d)

Por la imposibilidad de cumplir el objeto por el cual fue creado.

e)

Cuando se cancele la personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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