Las instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro se disolverán en los siguientes casos
Cuando transcurridos dos (2) años, a partir de la fecha de otorgamiento de la personería jurídica, la institución no hubiere iniciado sus actividades.
La extinción de su patrimonio.
En los casos previstos en sus estatutos.
Por la imposibilidad de cumplir el objeto por el cual fue creado.
Cuando se cancele la personería jurídica.