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Artículo 16

Decreto 1606 de 1988 · DECRETO 1606 DE 1988, 09/08/1988, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 55 de la Ley 24 de 1988 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La parte resolutiva del acto administrativo que reconozca o niegue personería jurídica, deberá ser publicado de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo. El representante legal deberá entregar a la Gobernación respectiva, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo a que se refiere el presente Decreto, un ejemplar de dicha publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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