El Secretario de Educación verificará si los documentos presentados para obtener la personería Jurídica, reúnen los requisitos formales, en cuyo caso procederá a tramitarla y a emitir su concepto ante el gobernador o el Alcalde Mayor de Bogotá, de la respectiva entidad territorial, según el caso, dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Si la documentación no llenare los requisitos formales, el Secretario de Educación respectivo, procederá a devolverlos al interesado con indicación de las deficiencias observadas, dentro de los ocho (8) días siguientes a la recepción de la solicitud.
Decreto 1606 de 1988 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1606 de 1988 · DECRETO 1606 DE 1988, 09/08/1988, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 55 de la Ley 24 de 1988 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.