Las normas estatutarias de las instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, deberán contener como mínimo los siguientes aspectos
Nombre, sigla, domicilio, jurisdicción.
Naturaleza jurídica y duración.
Objetivos, fines y funciones de la institución.
Derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros y condiciones para su admisión, retiro y suspensión de derechos.
Estructura y función de sus órganos de dirección y Administración.
Clases de asamblea, su convocatoria y quórum.
Representación legal, funciones y responsabilidades.
Procedimiento para filiación o cambio de domicilio.
Procedimiento para modificar los estatutos y reglamentos internos.
Funciones del revisor fiscal, quien deberá reunir los requisitos exigidos por la ley.
Disposiciones para la conformación, administración y manejo del patrimonio.
Forma de elección de los órganos de la Administración.
Normas sobre disolución y liquidación.