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Artículo 12

Decreto 1606 de 1988 · DECRETO 1606 DE 1988, 09/08/1988, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 55 de la Ley 24 de 1988 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las normas estatutarias de las instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, deberán contener como mínimo los siguientes aspectos

1.

Nombre, sigla, domicilio, jurisdicción.

2.

Naturaleza jurídica y duración.

3.

Objetivos, fines y funciones de la institución.

4.

Derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros y condiciones para su admisión, retiro y suspensión de derechos.

5.

Estructura y función de sus órganos de dirección y Administración.

6.

Clases de asamblea, su convocatoria y quórum.

7.

Representación legal, funciones y responsabilidades.

8.

Procedimiento para filiación o cambio de domicilio.

9.

Procedimiento para modificar los estatutos y reglamentos internos.

10.

Funciones del revisor fiscal, quien deberá reunir los requisitos exigidos por la ley.

11.

Disposiciones para la conformación, administración y manejo del patrimonio.

12.

Forma de elección de los órganos de la Administración.

13.

Normas sobre disolución y liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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