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Artículo 9

Decreto 1606 de 1988 · DECRETO 1606 DE 1988, 09/08/1988, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 55 de la Ley 24 de 1988 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La solicitud de personería jurídica se formulará ante el Gobernador o el Alcalde Mayor de Bogotá, por conducto de la Secretaria de Educación respectiva. A dicha solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos en original y copia

a)

Acta de constitución.

b)

Estatutos de la institución.

c)

Los documentos que acrediten la efectividad de los aportes de los fundadores. El contenido, la forma y los requisitos que deberán reunir los anteriores documentos, serán señalados por el presente Decreto; la efectividad de los aportes en dinero y bienes muebles se acreditarán mediante acta de recibo, suscrita por quienes hayan sido designados para ejercer las funciones de representante legal y revisor fiscal de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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