° Además de las sanciones que en ejercicio de sus facultades constitucionales establezca el Presidente de la República, el incumplimiento de las disposiciones legales sobre el régimen de las instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, dará lugar a las siguientes sanciones
Amonestación pública.
Multas sucesivas hasta de cien veces el salario mínimo legal mensual vigente en el país.
Suspensión de la personería jurídica.
Cancelación de la personería jurídica. A las personas naturales le son aplicables las sanciones previstas en los literales a) y b).