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Artículo 5

Decreto 1606 de 1988 · DECRETO 1606 DE 1988, 09/08/1988, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 55 de la Ley 24 de 1988 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Además de las sanciones que en ejercicio de sus facultades constitucionales establezca el Presidente de la República, el incumplimiento de las disposiciones legales sobre el régimen de las instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, dará lugar a las siguientes sanciones

a)

Amonestación pública.

b)

Multas sucesivas hasta de cien veces el salario mínimo legal mensual vigente en el país.

c)

Suspensión de la personería jurídica.

d)

Cancelación de la personería jurídica. A las personas naturales le son aplicables las sanciones previstas en los literales a) y b).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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