Artículo segundo. En la organización y desarrollo de los trabajos de que trata el artículo anterior el personal nombrado para ellos procederá de acuerdo con las especificaciones sobre estudios y proyectos expedidas por el Ministerio de Obras Públicas y de conformidad con los reglamentos sobre Sanidad, estadística, contabilidad y demás normas impuestas por dicho Ministerio y por la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3340 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3340 de 1947 · DECRETO 3340 DE 1947, 11/10/1947, Por el cual se organizan trabajos de estudios de una vía (ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.