Articulo 4º . El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación. Publíquesey cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 1997 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez El Viceministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del Despacho de Ministro de Justicia y del Derecho, Carlos Alberto Malagón Bolaños El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho de la Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado El Ministro de Defensa Nacional, Guillermo Alberto González Mosquera El Viceministro de Coordinación de Políticas, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Rafael Echeverry Perico El Ministro de Desarrollo Económico, Orlando José Cabrales Martínez El Viceministro Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, Luis Armando Galvis Valles. El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Felipe Jaramillo Trujilllo El Ministro de Educación Nacional, Jaime Niño Díez El Ministro del Medio Ambiente, José Vicente Mogollón Vélez El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Orlando Obregón Sabogal La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade Ministro de Comunicaciones, Saulo Arboleda Gómez El Ministro de Transporte, Carlos Hernán López Gutiérrez.
Decreto 254 de 1997 →Inexequible
Artículo 4
Decreto 254 de 1997 · por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.