No serán aplicables a la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil las disposiciones contenidas en los artículos sexto y séptimo del Decreto165 de 1997, cuando se trate del otorgamiento de comisiones en el exterior que tengan por objeto exclusivo la investigación de accidentes de aviación y la supervisión de los servicios aéreos y de la aviación civil. Las normas a que se refiere el inciso anterior tampoco serán aplicables a las comisiones de servicio en el exterior de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Presidente del Consejo Nacional Electoral en las comisiones al exterior gozará de las mismas condiciones de los funcionarios a que se refiere el inciso tercero del artículo décimo segundo el Decreto Legislativo 165 de 1997.
Decreto 252 de 1997 →Inexequible
Artículo 5
Decreto 252 de 1997 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto Legislativo 165 de 1997 y de dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.