Para efectos del concepto previo de que trata el artículo anterior, la entidad correspondiente deberá remitir al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la solicitud de comisión junto con todos sus antecedentes, con una antelación de por lo menos quince (15) días a la fecha prevista para su iniciación. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de recibo, aprobará o negará la solicitud de comisión.
Decreto 252 de 1997 →Inexequible
Artículo 4
Decreto 252 de 1997 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto Legislativo 165 de 1997 y de dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.