Micelio

Artículo 2

Decreto 252 de 1997 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto Legislativo 165 de 1997 y de dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El trámite para la celebración de los contratos a quese refiere el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el Decreto 165 de 1997, únicamente podrá iniciarse cuando el Jefe del Organismo respectivo haya expedido la certificación a que se refiere el

Parágrafo

del citado numeral. Igualmente deberá expedirse esta certificación cuando se considere necesario prorrogar el plazo o incrementar el valor de tales contratos. Dicha certificación deberá expedirse directamente por el Jefe de la Entidad, quien no podrá delegar tal función.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 252 de 1997