El artículo 1 del Decreto 88 de 1997 quedará así: Todas las personas obligadas a expedir factura o documento equivalente, que lo hagan por medio de máquinas registradoras o mediante el sistema de facturación por computador, deberán utilizar una tarjeta fiscal, como un elemento de control a la evasión. La tarjeta fiscal es un dispositivo físico, incorporado en cada máquina registradora o en el servidor, en el caso de la factura por computador, la cual interactúa automáticamente con el software de facturación, los cuales deberán estar autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La tarjeta fiscal conserva en su memoria el Comprobante de Informe Diario definido por la misma entidad. La tarjeta fiscal deberá reunir las condiciones y controles que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La tarjeta fiscal deberá implementarse a más tardar el 1 de agosto de 1997, para quienes facturen a través de computador. En los demás casos el dispositivo mencionado deberá ser instalado dentro de un plazo adicional de seis (6) meses. Cuando las condiciones técnicas exijan la utilización de un término mayor, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá ampliarlo mediante acto motivado, teniendo en cuenta las circunstancias específicas demostradas por el peticionario. El costo de adquisición del dispositivo a que se refiere el presente artículo, podrá ser utilizado por el contribuyente como descuento del impuesto sobre la renta a su cargo, en el año gravable en que empiece a operar. El incumplimiento de las obligaciones aquí señaladas dará lugar a la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 657 y 658 del Estatuto Tributario.
Decreto 251 de 1997 →Inexequible
Artículo 9
El Artículo 1 Del Decreto 88 De 1997 Quedará Así:
Decreto 251 de 1997 · por medio del cual se modifican los Decretos 88 y 150 de 1997 y se expiden medidas complementarias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.