El artículo 7 del Decreto 150 de 1997 quedará así: Adiciónase el artículo 24 del Estatuto Tributario con el siguiente numeral: 16. Los pagos o abonos en cuenta que realicen las filiales, subsidiarias, sucursales o agencias en Colombia de sociedades extranjeras a sus casas matrices o sociedades respectivas, en el exterior, con excepción de los originados en la adquisición de bienes materiales, y los costos directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte internacional, en el caso de las empresas dedicadas a esa actividad.
Decreto 251 de 1997 →Inexequible
Artículo 3
El Artículo 7 Del Decreto 150 De 1997 Quedará Así:
Decreto 251 de 1997 · por medio del cual se modifican los Decretos 88 y 150 de 1997 y se expiden medidas complementarias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.