Micelio

Artículo 3

El Artículo 7 Del Decreto 150 De 1997 Quedará Así:

Decreto 251 de 1997 · por medio del cual se modifican los Decretos 88 y 150 de 1997 y se expiden medidas complementarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 7 del Decreto 150 de 1997 quedará así: Adiciónase el artículo 24 del Estatuto Tributario con el siguiente numeral: 16. Los pagos o abonos en cuenta que realicen las filiales, subsidiarias, sucursales o agencias en Colombia de sociedades extranjeras a sus casas matrices o sociedades respectivas, en el exterior, con excepción de los originados en la adquisición de bienes materiales, y los costos directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte internacional, en el caso de las empresas dedicadas a esa actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 251 de 1997