° . El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 25 y 26 de la Ley 333 de 1996. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de febrero de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez. El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Carlos Alberto Malagón Bolaños. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado. El Ministro de Defensa Nacional, Guillermo Alberto González Mosquera, El Viceministro de Coordinación de Políticas, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Rafael Echeverry Perico. El Ministro de Desarrollo Económico, Orlando José Cabrales Martínez. El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, Luis Armando Galvis Valles. El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Felipe Jaramillo Trujillo. El Ministro de Educación Nacional, Jaime Niño Díez. El Ministro del Medio Ambiente, José Vicente Mogollón Vélez. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Orlando Obregón Sabogal. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade. El Ministro de Comunicaciones, Saulo Arboleda Gómez. El Ministro de Transporte, Carlos Hernán López Gutiérrez.
Decreto 250 de 1997 →Inexequible
Artículo 2
Decreto 250 de 1997 · por medio del cual se dictan normas en materia de adjudicación de bienes rurales sobre los cuales se hubiere extinguido su dominio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.