Micelio

Artículo 3

Decreto 130 de 2011 · por el cual se modifica el Decreto 016 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 7° del Decreto 016 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 7°. Vigencia . Las disposiciones contenidas en el presente decreto tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2012".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 130 de 2011