°. Cumplimiento de obligaciones aduaneras y cambiarias. Los usuarios aduaneros y usuarios de zonas francas damnificados o afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, podrán solicitar a la autoridad aduanera
La habilitación provisional hasta el día 30 de junio de 2011 de instalaciones o áreas geográficas para el desarrollo de las actividades aduaneras. En todo caso los usuarios aduaneros y usuarios de zonas francas deberán garantizar el ejercicio sin restricciones de la potestad aduanera, así como la seguridad y control de las mercancías bajo control aduanero.
La ampliación del plazo hasta por el término de tres (3) meses adicionales del establecido en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999 o en las normas que lo modifiquen o adicionen, para las mercancías que se encuentren en término de almacenamiento en la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Dentro de este mismo término podrán solicitar la autorización para la destrucción o la venta de las mercancías en las condiciones establecidas en los numerales 2 y 4 del presente artículo.
Respecto de las mercancías que hayan sido afectadas por la ola invernal y que puedan ser reutilizadas, la autorización para su venta por los Usuarios de Zona Franca, en cuyo caso se pagarán tributos aduaneros atendiendo el estado en que se encuentren al momento de presentar la correspondiente declaración de importación. Esta autorización solamente se podrá otorgar hasta el día 30 de junio de 2011.
La ampliación hasta el 31 de diciembre de 2011 de la vigencia de las inscripciones, habilitaciones, calificaciones o declaratoria de Zonas Francas, cuyo vencimiento se produzca hasta el 30 de junio de 2011.
La ampliación hasta el día 31 de diciembre de 2011 de los plazos para el suministro o entrega de información aduanera y cambiaria que deba ser presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.