°. Facilidades para el pago. El Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas o los Directores Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, podrán mediante resolución conceder a los beneficiarios de que trata el artículo 1° de este decreto, facilidades para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de periodos gravables 2010 y anteriores, así como para la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya lugar en relación con el mismo impuesto bajo las siguientes condiciones
Sin garantía.
En seis (6) cuotas iguales.
Pagadera la última cuota a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Para el efecto, el contribuyente deberá solicitar por escrito ante el Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas o los Directores Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas la facilidad de pago, señalando en forma expresa el plazo solicitado que en todo caso no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2011 e indicando los períodos objeto de la solicitud. El plazo podrá concederse aun cuando exista facilidad de pago vigente o hubiere existido facilidad anterior incumplida que haya sido declarada sin efecto. Cuando existan medidas cautelares vigentes relacionadas con deudas objeto de la facilidad de que trata el presente artículo, únicamente habrá lugar al levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre cuentas en entidades financieras. En los demás aspectos rigen las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario.