Micelio

Artículo 6

Facultades Para Modificar Plazos Para La Presentación Y Pago De Las Declaraciones Del Impuesto Sobre La Renta E Impuesto Al Patrimonio Y Para El Suministro De Información

Decreto 128 de 2011 · por el cual se adoptan medidas especiales en materia tributaria, aduanera y cambiaria para los damnificados o afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Facultades para modificar plazos para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta e impuesto al patrimonio y para el suministro de información. El Gobierno Nacional podrá modificar los plazos fijados para la presentación de las declaraciones y para el pago de los impuestos de renta y patrimonio administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los contribuyentes beneficiarios de que trata el artículo 1° de este decreto. El Gobierno Nacional y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según el caso, podrán ampliar los plazos para el envío de información por parte de los damnificados obligados a enviarla. El cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo dentro de los plazos que se señalen para el efecto no generará para el obligado el pago de intereses de mora o sanción alguna. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará el control sobre estas declaraciones, realizando las verificaciones de rigor, entre otros, sobre los registros oficiales de damnificados elaborados por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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