°. Las autoridades nacionales y territoriales, para mitigar los efectos del Fenómeno de La niña 2010-2011, podrán disponer la inversión de recursos públicos para la construcción, reparación, reforzamiento, rehabilitación o restauración de inmuebles afectos al servicio público educativo, aún respecto de bienes que no sean de propiedad del Estado. También podrán hacerlo en los casos en que, con el consentimiento del propietario, los inmuebles se destinen o vayan a destinarse de manera permanente o temporal al servicio público educativo. La autoridad local de la entidad territorial certificada en educación responsable de garantizar la prestación del servicio educativo, concertará con el propietario del bien o bienes sobre los cuales se vaya a realizar la inversión, los términos de las compensaciones a que pueda haber lugar.
Decreto 127 de 2011 →Inexequible
Artículo 1
Decreto 127 de 2011 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la inversión de recursos para garantizar la prestación del servicio público educativo con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.