Artículo Octavo. Dependencia de los Miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional. En cada establecimiento de reclusión los miembros del Cuerpo e Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, están bajo la inmediata dependencia del director, del comandante de custodia y vigilancia y los demás superiores jerárquicos de la guardia penitenciaria.
Decreto 100 de 1996 →Inexequible
Artículo 8
Decreto 100 de 1996 · por el cual se dictan normas relativas al sistema carcelario y penitenciario nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.