Micelio

Artículo 6

Decreto 100 de 1996 · por el cual se dictan normas relativas al sistema carcelario y penitenciario nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Sexto. Tenencia, introducción o utilización de elementos de comunicación no autorizados. El que estando privado de la libertad en establecimiento carcelario o penitenciario o en lugar dispuesto para su reclusión, tenga en su poder o utilice elementos de comunicación no autorizados por el reglamento, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor. En la misma incurrirá quien introduzca dichos elementos a establecimientos carcelarios o penitenciarios o a lugares utilizados para la reclusión de personas, o facilite su introducción, o contribuya de cualquier forma a la comisión de este delito. Si se trata de servidor público la pena aumentará en las dos terceras (2/3) partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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