Micelio

Artículo 5

Decreto 100 de 1996 · por el cual se dictan normas relativas al sistema carcelario y penitenciario nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Quinto. Tenencia e introducción de armas, explosivos o municipio. El que sin autorización tenga en su poder armas, explosivos o municiones o sus partes o componentes, dentro de un establecimiento carcelario o penitenciario o en lugar dispuesto para su reclusión, o los introduzca, incurrirá en pena de prisión de ocho (8) a doce (12) años e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismos término, siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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