Artículo Tercero. Preparación de la fuga o evasión. El que fuera de los casos de tentativa o consumación del delito ejecute actos idóneos tendientes a lograr una fuga o evasión, incurrirá en pena no menor de la tercera (1/3) parte del mínimo, ni mayor de las dos terceras (2/3) partes del mínimo, ni mayor de la dos terceras (2/3) partes del máximo, de la pena señalada para el respectivo hecho punible. La pena prevista en el inciso anterior se aumentará de una tercera (1/3) parte a la mitad (1/2) cuando la conducta sea realizada por servidor público, siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor.
Decreto 100 de 1996 →Inexequible
Artículo 3
Decreto 100 de 1996 · por el cual se dictan normas relativas al sistema carcelario y penitenciario nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.