Micelio

Artículo 10

Decreto 196 de 1999 · por el cual se distan disposiciones para hacer frente a la calamidad pública causada por el terremoto producido el 25 de enero de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término para presentar el Plan de Ordenamiento Territorial. El Plan de Ordenamiento Territorial de las entidades territoriales en las cuales se decretó la emergencia económica, social y ecológica podrá ser formulado y adoptado dentro de un término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. El Departamento Nacional de Planeación apoyará a las entidades territoriales en las cuales se decretó el estado de emergencia económica, social y ecológica, en la preparación del Plan de Ordenamiento Territorial. Durante el término previsto en el presente artículo, para efectos del otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias de construcción no se requerirá la existencia del Plan de Ordenamiento Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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