Micelio

Artículo 7

Decreto 196 de 1999 · por el cual se distan disposiciones para hacer frente a la calamidad pública causada por el terremoto producido el 25 de enero de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Posibilidad de destinar recursos de la Nación para atender la calamidad pública. La prohibición prevista en el

Parágrafo

del artículo 21 de la Ley 60 de 1993 no se aplicará a los recursos que se destinen a atender la calamidad pública a que se refiere el presente decreto, por consiguiente las entidades públicas del orden nacional podrán financiar la construcción de obras en la región afectada con recursos que sean apropiados para tal efecto en el presupuesto respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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