º . Requisitos para los créditos subsidiados. Para tener derecho a los beneficios a que se refiere el artículo anterior será necesario que se cumplan las siguientes condiciones adicionales
La solicitud respectiva debe presentarse al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras a más tardar el 31 de diciembre de 1999, en la forma y por conducto de la entidad que determine la Junta Directiva de dicho organismo;
Una misma persona sólo podrá solicitar beneficios por razón de un solo crédito para vivienda, lo que no lo excluye para ser beneficiario de crédito por otros conceptos, incluidos los destinados a programas habitacionales que estén destinados a arrendamiento;
El crédito respecto del cual se otorgue el beneficio no debe tener un plazo mayor de veinte años ni una tasa superior a la que señale el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, consultando la tasa financiera promedio de créditos para vivienda y el riesgo del crédito;
El crédito deberá tener las condiciones de amortización que señale el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;
El inmueble afectado debe figurar en el censo que al efecto elabore el Ministerio de Desarrollo Económico o la entidad en quien éste delegue tal función. Para el caso de las instalaciones agrícolas dicho censo lo elaborará el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad en quien éste delegue. En el evento de inmuebles destinados a la prestación de servicios de salud el censo lo elaborará el Ministerio de Salud o la entidad en quien éste delegue;
Los inmuebles destinados a vivienda cuya construcción, reconstrucción o reparación se financie en las condiciones previstas en este Decreto no podrán ser arrendados durante cinco años por un canon superior a la cuota mensual del crédito que deba pagar el beneficiario, incrementada en un veinte por ciento. En caso de infracción de esta disposición se perderá el subsidio de tasa de interés previsto en el presente Decreto y la totalidad de la tasa estará a cargo del beneficiario del crédito.